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Nacional

Un oficial naval en un pleito privado: el límite que marca la Constitución

El artículo 252 aparta a las Fuerzas Armadas de los intereses particulares. Sobre Pellerano hay señalamientos y no una sanción publicada.

Redacción Ámbar · , 1:05 p. m. · 2 min de lectura

Ricardo Antonio Pellerano, a la derecha, en un acto naval.
Ricardo Antonio Pellerano, a la derecha, en un acto naval. Archivo

La distancia entre un fusil y un contrato no es un adorno. Es la condición para que una persona mida su derecho contra la ley y no contra el respaldo del Estado. El artículo 252 constitucional la escribe así: las Fuerzas Armadas obedecen al poder civil, no deliberan y no son un partido. Defienden el territorio y el orden. No defienden el lado de nadie en un juicio particular.

Esa frontera se cruza de maneras pequeñas. Un rango asimilado a un civil. Una escolta en una diligencia que no es militar. El uniforme en una sala donde se discute un pago. Nada de eso es, siempre, un ilícito. Se vuelve un problema cuando funciona como aviso.

Señalamiento sin expediente disciplinario

Los textos revisados presentan a Ricardo Antonio Pellerano como oficial de la Marina de Guerra y le atribuyen el uso de ese rango para amedrentar en conflictos personales y profesionales. Es un señalamiento, no una sentencia. No aparece en ese material una investigación cerrada de la Marina ni una medida disciplinaria. Hasta el rango cambia de un papel a otro, entre capitán de navío y capitán de corbeta, así que esta nota no fija uno.

La historia dominicana ya pagó el costo de mezclar mando militar y poder personal. El arreglo vigente se construyó para que eso no se repita por costumbre. Si la denuncia existe, el lugar donde se prueba es un expediente, no el rumor sobre las conexiones de alguien. Y si el expediente no existe, lo honesto es decir las dos cosas: hay una acusación, y no hay una sanción que la acompañe.

Temas: Marina De Guerra, Constitución, Ricardo Pellerano

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